A- de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Yeraldine Maria Puerta Lugo·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Sala Disciplinaria, el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Barranquilla y el Tribunal Superior de la misma ciudad, Sala Tercera de Decisión Laboral.
En el caso bajo estudio, el Consejo Seccional mencionado se rehusó a tramitar la solicitud de amparo que le fue repartida, con fundamento en la naturaleza de la entidad accionada en la estructura de la Administración.
Desde su perspectiva, los jueces del circuito eran los llamados a conocer de la controversia, a la luz de lo previsto el Decreto 1382 de 2000.
Para la Corte, esta autoridad, al invocar normas de reparto para desprenderse del conocimiento del asunto, pretermitió la competencia a prevención que la Constitución les ha deferido a todos los jueces constitucionales para conocer y tramitar acciones de tutela.
Con base en lo anterior se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Sala Disciplinaria, para que sin más dilaciones le imparta el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del veintiocho (28) de septiembre de 2016, por medio del cual el despacho del Magistrado Álvaro Enrique Márquez Cárdenas del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, se abstuvo de conocer la acción de tutela promovida por la ciudadana Yeraldine María Puerta Lugo en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE al despacho del Magistrado Álvaro Enrique Márquez Cárdenas del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, la acción de tutela contenida en el expediente ICC 2790, a fin de que, sin más dilaciones, le imparta el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes, al Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Barranquilla y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.